Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia, por autoridad de la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo, de confornmidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se suspende la medida innominada decretada en fecha 15 de junio de 2006, por lo que se ordena librar el respectivo oficio al Tribunal de Primera instancia, donde cursa el juicio principal.
Por considerar este Tribunal, que la presente acción de amparo, no es temeraria, no hay condenatoria en costas.