DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el penado Rodríguez Pinto Rolando José, portador de la Cédula de Identidad N° V- 13.796.779, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA, por un tiempo igual a, un (1) año, cuatro (04) meses, trece (13) días y doce (12) horas, que será descontado de la pena a cumplir; los cuales sumados al tiempo físico el cual es un tiempo de dos (2) años y nueve (9) meses y tres (3) días desprende una suma total de cuatro (4) años, un (1) mes, dieciséis (16) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un tiempo de pena de tres (3) años, cuatro (4) meses, trece (13) días y doce (12) horas, cumpliéndose la pena el 21 de Marzo del año 2011, con lo que queda así, actualizado el cómputo de pena.