esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero, contra el auto dictado en fecha 05 de Junio de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Yurubi Domínguez Ochoa, mediante el cual declara Sin Lugar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por la defensa del joven adulto Eliel José Gómez Puerta. Queda así REVOCADO el auto apelado. De conformidad con los artículos 108, ordinal 6° y 109 del Código Penal, DECLARA PRESCRITA la Acción Penal por el delito de Lesiones Personales Leves tipificado en el Artículo 416 del Código Penal vigente y de conformidad con el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesa.....