En mérito de las anteriores consideraciones; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Designa como curador AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA,, de 8 años de edad, según consta de la partida de nacimiento No.429 del año 2003 emanada de la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy a la ANA CALDERA DE BETANCOURT, mayor de edad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.256.662 y residenciada en la avenida Yaracuy casa No. 24-39 San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuyy, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de l.....