Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara, Sin Lugar el recurso de apelación formalizado por la Abogada Luisana de la Trinidad Eastman Lugo, defensora Pública Décima, en materia penal ordinario adscrita a la unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando en su condición de defensora de las ciudadanas WENDY DARLENYS ANZOLA y MARÍA VICENTA GALLARDO SOTELDO, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Mayo de 2013, y cuyos fundamentos in extenso fueron publicados en fecha 3 de Junio de 2013, inserta en la causa principal UP01-P-2013-001869, y en consecuencia se ratifica en cada una de sus partes el fallo apelado.