Tomando en cuenta todo lo aquí señalado y por cuanto de autos se desprende que la presente solicitud es un asunto de jurisdicción voluntaria, encuadrando perfectamente dentro del artículo 3 de la mencionada Resolución, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos LISAIDY YSABEL CASTILLO FERNÁNDEZ Y RICHARD ALEXANDER LÓPEZ ACOSTA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declina la competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; y,
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado a l.....