-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos EDGAR JESÚS BÁEZ DÁVILA Y NIELSEN LENYN MACHADO GUTIÉRREZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.054.282 y V- 24.005.321, respectivamente; en consecuencia, DISUELTO vinculo Matrimonial contraído el 19 de Diciembre de 2009, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 202, del año 2009, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio del referido Registro Civil. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes m.....