Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de Conformidad con los Artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; art. 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: MEDIDA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que se está desarrollando, sobre un lote de terreno de aproximadamente DOCE HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (12 HAS 4815 Mts2), ubicado en el sector, los Haticos, asentamiento campesino El Hatico del municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Terrenos INTI; SUR: Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote; ESTE: Carretera interna y OESTE: Drenaje. SEGUNDO: Se prohíbe a toda persona a ejercer actos y hechos perturbatorios que menoscaben, paralicen, deterioren u obstaculi.....