En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 31 de julio de 2025 (folio 76), por las partes actora en la presente causa, ciudadanos JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.550.225, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.452, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA BELEN GALINDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.276.915, según Poder Judicial debidamente autenticado por la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas Municipio Libertador, de fecha 26 de Diciembre de 2024, bajo el numero 26, Tomo 67, Folios del 174 al 178, en el presente j.....