DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone medida cautelar al imputado MOISES LLOVERA MEZA, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dado a los hechos, es decir, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal. TERCERO: Se califica la detención como Flagrante. CUARTO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento abreviado en consecuencia, la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, todo de conformidad con los artículos 248, 372 ordinal 1º y 373 del Código Adjetivo Penal.