administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley Procesal Penal amplia la medida cautelar impuesta por este Tribunal al adolescente: Peña Molina Osmelvi Alirio para que se presente ante este Despacho Judicial cada 15 días, prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , con la obligación de acreditar recaudos que justifiquen el requerimiento de la presentación cada 15 días . Notifíquese a las partes del auto interlocutorio. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
La Jueza de Control de la Sección de Adolescente
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo