Tal como estaba prevista la realizacion de la audiencia preliminar la cual no se realizo por que al verificar la asistencia por parte del tribunal ,constato la incomparecencia de la parte demandada y por ser este un ente publico municipal que goza de privilegios procesales establecidos en en el articulo 12 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, su incomparecencia no acarrea la admision de los hechos sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamacion interpuesta en su contra,y como una negativa a conciliar por parte de la demandada,se da por terminada la audiencia preliminar ,remitase a los tribunales de juicio de primera instancia de este circuito judicial para que el juez o jueza de juicio provea lo que considere pertinente, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentado por la parte demandada y queda abierto el lapso establecido en la Ley Organica Procesal del Trabajo para la contestacion de la demanda.