declara CON LUGAR EL DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos EDGAR BLADIMIR HERNÁNDEZ RAMOS y DALIA ACOSTA OROPEZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.033.359 y V-8.517.721, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual quedó anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 40, Folio 84, de fecha 22 de diciembre de 2006. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.