De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que por error involuntario, este Juzgado emitió auto de fecha (24/09/2019); el cual riela al folio (136), Pieza N° 1, y en el cual se deja constancia que "...a la presente fecha (24/09/2019), han transcurrido nueve (9) días de los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el lapso anterior comenzará al día siguiente de despacho los dos (02) días que se conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo dispone el artículo 205 del referido Código y culminado este lapso, comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem;. Vencidos los lapsos antes mencionados, este Juzgado emitirá pronunciamiento sobre lo peticionado mediante diligencia presentada en fecha veintidós.....