Ahora bien, este Tribunal, con vista a la oposición formulada el día 03 de octubre de 2024 (folio 82 al 86) por la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, apoderada judicial del intimado en autos, al decreto intimatorio librado en fecha del 22 de julio de 2024 y, acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, tal como lo establece el Artículo 652 anteriormente transcrito, se debe expresamente declarar sin efecto el decreto de intimación, como lo hará en la dispositiva del presente fallo y así se establece.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: Qu.....