se resuelva, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: acta de nacimiento del ciudadano: DANIEL ALBERTO ROJAS SIERRA, acta de defunción de la causante MARÍA DOLORES SIERRA NIETO, todas las cuales se valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copias de documentos públicos, no impugnados y emanados de una autoridad con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba de que hayan sido declaradas como falsas por ninguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1.360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de los testigos: ARMANDO ANTERO GUEDEZ MENDOZA y JOSÉ LUIS BARRAEZ, ya identificados, evacu.....