Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que el penado: EDUARDO ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.647.189, ha estado detenido desde el 15 de Septiembre de 2002 hasta el 13 de marzo de 2003, fecha en que le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva y desde el 10 de Agosto de 2004, fecha la que fue condenado hasta la presente (08-11-2005), Vale decir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena de TRECE (13) Años, CINCO(05) Meses y DIECIOCHO (18)Días, determinándose que la condena finaliza exactamente en fecha VEINTISEIS (26) de ABRIL de DOS MIL DIECINUEVE (26-04-2019), a las doce de la noche; cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 de la misma ley adje.....