acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano HECTOR ANTONIO DURAN ROMERO, se compromete a pasar a su hijo, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos. Todos estos conceptos serán depositados dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento de la quincena, en la Cuenta de Ahorro que a tales efectos ordenó aperturar el Tribunal en la entidad BANFOANDES.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 15.61% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incre.....