ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, de manera UNANIME, CONDENA al ciudadano JOSÉ GIOVANNI RIERA PÉREZ, venezolano, nacido en fecha 03/11/1968, de 36 años de edad, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.511.894, residenciado en Calle 23 entre Avenidas 1 y 2, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en el Artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 408 ordinal 1° ya que el hecho se cometió por un motivo fútil, con las Agravantes Genéricas del artículo 77 ordinales 8° en relación a la superioridad del sexo y 9° por el abuso de confianza entre el acusado y la victima, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del.....