En consecuencia la medida impuesta no aparece desproporcionada en relación con el presunto hecho punible, ya que la misma propone garantizar las resultas del proceso, en virtud del principio de necesidad y proporcionalidad, que refiere, las medidas de coerción personal deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al acusado, con las circunstancias de su pretendida comisión y con la sanción que le correspondería a su autor de quedar comprobada su responsabilidad, orientándose las mismas exclusivamente a los fines de la realización del proceso y cumplimiento de las exigencias de la justicia, para que esta no se vea frustrada ni sean de imposible cumplimiento como hasta ahora se ha evidenciado.
Por tales razones, este Tribunal Niega la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, realizada por el defensor privado para su defendido LUIS HORACIO QUERALES SOTO. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 2
Abg. Gloria C. Torrellas A......