DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: Parra Castillo Juan Oswaldo, portador de la Cédula de Identidad N° V- 7.909.541, de nacionalidad venezolana, natural de Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, nacido el 16/05/1963, obrero, residenciado en el poblado "La 39", Caserío Guapano, Municipio Manuel Monge, del Estado Yaracuy; asimismo se le informa al penado que deberá consignar a la brevedad posible Constancia de Trabajo debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, fijándole las siguientes condiciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia cada dos (2) meses, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado .....