Significa ello, que el período de tiempo durante el cual ha permanecido recluido DELVIS DIONEL SEQUERA BARRIOS, en el Centro de Atención especializado del anotado Municipio Cocorote, es de CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; que al hacer el cálculo correspondiente suma un total de SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que restados de los DOS (2) AÑOS de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al prenombrado joven le falta por cumplir el tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que cubrirá íntegramente y de no interrumpirse, el QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD PLENA.
Remítase copia del presente auto al Centro de Internamiento Especializado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.....