DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acusación privada presentada por el ciudadano ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.671.538, asistido por la abogado CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, en contra del ciudadano TEODORO RAMON PARRA, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. OLGA GALLO
SECRETARIA