Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, antes identificado, actuando en representación de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO LEAL GARCÍA y ANTONIO JOSÉ MONSALVE, titulares de la cédulas de identidad números V-7.578.184 y V-2.177.964, respectivamente, en fecha diez (10) de agosto del dos mil diez (2010).
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alzada SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha cinco (5) de agosto del dos mil diez (2010).
TERCERO: Como resultado del pronunciamiento que antecede SE CONFIRMA el pronunciamiento que acuerda levantar la Medida Cautela.....