este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, JORGE JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-4.479.810, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en el Caserío Cube, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy