este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos AURA ROSA TREJOS PEÑA, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.860.896, (Madre) y su cónyuge, ciudadano: ELADIO RAMIREZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 7.912.994, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto: ELADIO JOSE RAMIREZ TREJOS, venezolano, y quien, portó la cédula de identidad N° 17.699.799..