Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), efectuada por el ciudadano ELIO MANUEL GAINZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.519.698, domiciliado en el sector la recta de Apolonio, calle dos (02) con avenidas tres (03) y cuatro (04), sector CH, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por ser contraria a derecho, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicia.....