Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por la ciudadana ANNI YELITZA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.942 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOHNNY JOSÉ FERRER GARCÍA, Inpreabogado Nº 180.768, contra los ciudadanos HERLINDA COROMOTO RIVAS ALEJOS, FRANKLIN JOSÉ ORTÍZ PARRA, JOSÉ LUIS ZEA SÁNCHEZ, DARWIN ENRIQUE LEAL GARCÍA y RICHARD COLLIS ESCALONA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.971.289, 8.511.815, 8.512.427, 13.618.251 y 10.433.686 respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la docume.....