Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por desafecto presentada por los ciudadanos:AREVALO OSWALDO MORENO LÓPEZ y BELKIS COROMOTO RÍOS DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.696.718 y V.- 12.080.756, respectivamente, domiciliado el primero en el segundo estacionamiento, casa N° 14, urbanización Villa Gloria, sector "Carlos Alvarado", y la segunda con domicilio en el segundo estacionamiento, casa N° 10, urbanización Villa Gloria, sector "Carlos Alvarado", ambas dirección del municipio Nirgua del estado Yaracuy, fundamentada en el supuesto del desafecto establecido en la.....