POR CONSIGUIENTE; deberán permanecer los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, bajo la responsabilidad de custodia de su abuela materna, ciudadana BERKYS ZORAIDA MONTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.582.904, domiciliada en la Urbanización Rafael Caldera, sector 1ero de Marzo vereda Casa Nº 20, Municipio Independencia del estado Yaracuy; en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor de los adolescentes y la niña, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana del niño; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior de los adolescentes y la niña de auto; así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
Se acuerda tres (.....