DESICIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en la presente Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, por considerar que debe ser competente el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se ordena remitir con oficio, el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que decida el presente conflicto negativo de competencia.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de l.....