Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada el día 27 de noviembre de 2015, por la abogada ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el expediente UP11-V-2015-001160, llevado por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano "DATOS OMITIDOS", quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 14.918.354, a favor de sus hijos los niños "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", de 4 y 7 años de edad respectivamente, asistido por la abogada Sinahi Rodríguez Ca.....