"...me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en estado de sustanciación; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza. En tal sentido, vencido el referido lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará su curso..."