DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana MARISOL DARIAS DE ANDREOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.279.989, en su apoderado judicial Abogado ROGER RENDON, INPREABOGADO N° 247.896, contra su cónyuge, ciudadano JOSE ANDREOLI MAUCERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.034.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 41 de fecha 22 de Mayo del 1992.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente senten.....