En tal virtud el ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROMERO SANTALIZ, ya identificado, se compromete a suministrar a su hija, la niña identidad omitida, de cinco (5) años de edad, Primero: El ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROMERO SANTALIZ , antes identificado, se compromete a cumplir con la obligación alimentaría, según sentencia homologada en fecha 18 de octubre de 2005, ante el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija identidad omitida, de cinco (5) años de edad, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) quincenales. Segundo: Asimismo, los progenitores sufragarán los gastos médicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, que se generen con relación a la niña in comento. Tercero: El monto aquí establecido será depositado en una cuenta de ahorro Nº 01020311266010311797 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora. El pre.....