De la lectura de la diligencia presentada, se constata que la abogada María Blanco Blanco, pide el embargo preventivo de un bien inmueble, el cual identifica por su situación y linderos; no obstante, la norma adjetiva contempla en el artículo 588 "El embargo de bienes muebles", en consecuencia, quien Juzga, y tratándose de que el bien sobre el cual pide el embargo preventivo es un bien inmueble, niega la medida solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González.