PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 11 de octubre de 2012, por el ciudadano Luis Germán Cocho Céspedes, titular de la cédula de identidad Nro.10.369.117 asistido por la abogado Jorge Rojas inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 105.305, respectivamente, contra el Concejo Municipal del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, representado por su Presidente ciudadano Angel Enrique Yaraure Cler, por la violación de su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena al Concejo Municipal del municipio Manuel Monge, como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceder a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 009-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.