: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán entregados a la madre de manera quincenal, quien entregará recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los primeros quince días iniciado el periodo escolar. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicamentos, y demás gastos que pueda generar de la manutención de los hijos serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes ha.....