esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados Argenis José Velásquez Gomez y Joseph Alvarado, Defensores Públicos Auxiliares, actuando en representación del ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ; contra la decisión dictada en fecha 12 de Noviembre de 2.014 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 17 de Noviembre de 2.014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con los presupuestos del 428, literal "c", en relación con la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con base en las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones modifica su criterio, res.....