este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDGAR YOHAN GARCIA, acordó con la madre de su hija: YOHANNIRETH DIANMARIS GARCIA BLANCO, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00), quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, será depositado en la cuenta de ahorro que ya esta aperturada en el Banco Bicentenario, en pasarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y la madre de la niña comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 d.....