este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana ANA ROSA CACERES MEZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.338.802 conjuntamente con los ciudadanos STEFANY DAIMAR RODRÍGUEZ CACERES Y WILMER LEONEL RODRÍGUEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-20.467.363 y V-24.798.091, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos, del De Cujus WIDMAR LEONEL RODRÍGUEZ CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.648.511.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativa.....