Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana y con el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento al mandato ordenado por el tribunal de la causa, se Decreta PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS, los bienes muebles señalados por la parte actora, propiedad del demandado de autos, dejándose a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha.