Por lo expuesto, en atención a las consideraciones anteriores y en vista que el mencionado penado ha incumplido tanto con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 512 y por cuanto los hechos acaecidos constituyen una falta grave por parte del interno antes mencionado, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley REVOCA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano ANKIS RAMON BRACHO DOMINGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.938.263, conforme a lo previsto en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas. NOTIFIQUESE la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Yaracuy, y el Director del Destacamento de Trabajo agrícola Dr. "Francisco Muñoz Vargas (IBOA), ORDENANDOSE el Traslado inmediato del Destacamentario ANKIS RAMON BRACHO DOMINGUEZ titular de la Cédula de Identida.....