EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA de condena y NOTIFICAR EL CÓMPUTO, en la causa instruida al adolescente Iván Wilfredo Martínez Martínez, plenamente identificado, en los siguientes términos: PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en el Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. SEGUNDO: El adolescente sancionado, ha dado cumplimiento a CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la sanción privativa de libertad que le fue impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, restándole el tiempo de SEIS (6) MESES y UN (1) DÍA, en el caso que continúe interrumpidamente el cumplimiento de la sanción, cuyo lapso v.....