este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor e la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 17 años de edad, en la persona de la ciudadana AURA ESTELA OVIEDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 3.912.369, tía materna de la adolescente de autos, residenciada en Sabana de la Orca, carretera Campo Elías, Rancho Francisca, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolesc.....