este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: EIMAR AYASDY LOPEZ GUTIERREZ, LUIS EDUARDO LOPEZ GUTIERREZ, EDDUARDY JOSE LOPEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 15.964.301, 18.302.173, 18.302.172, respectivamente, asistidos por la Abogada ISAULY PALACIOS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.124; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.