Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MUJÍCA DE PISKAC, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA COLINA contra el ciudadano ANTONIO PISKAC SIRA, plenamente identificados en el escrito libelar, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley.
SEGUNDO: SE ORDENA la devolución del original cursante en autos, dejando en su lugar copia certificada, una vez la parte demandante provea los emolumentos para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.