DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte actora, ciudadanos: MILADYS JOSEFINA RIERA, ROGER ELÍAS RIERA, JORMAN JOSÉ RIERA, ENRIQUE ANTONIO RIERA Y DEILY MILAGRO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.727.282, V-14.211.209, V-14.608.171, V-15.387.619 y V-19.966.915, respectivamente, o a su Apoderado Judicial abogado Jesús Alberto Rodríguez Bazán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.271.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diec.....