Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) intentada por el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI SIRACUSA, Inpreabogado Nº 108.822, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, ya identificado, contra La Sociedad Mercantil "LAVANDERÍA DON DELGADO EL FUERTE C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el Nº 50, Tomo 355-A de fecha 26 de noviembre de 2007, debidamente representada por el ciudadano LUIS ALEXANDER DELGADO PORTILLO, ya identificado, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley.