Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185A del Código Civil, concatenado con la Sentencia vinculante Nº 1070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre del año 2016; interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN TOVAR ESCALONA y CARMEN DAMARI GUEVARA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.513.193 y V-8.513.124 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FLORANGEL COROMOTO LEÓN LOBATON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 174.606. SEGUNDO: DECRETA: la disolución del vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN TOVAR ESCALONA y CARMEN DAMARI GU.....